viernes, 28 de octubre de 2011

Restricciones del derecho de propiedad

En artículo 27 costitucional en el parrafo I, dice:

La propiedad de las tierras y las aguas comprendidas dentro de los limites del territorio nacional, corresponde originalmente a la nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares constituyendo la propiedad privada... En una faja de 100 kilometros, a lo largo de las fronteras y cincuenta en las playas, por ningun motivo podrán los extranjeros adquirir el dominio de las tierras y aguas.

Es decir, que aunque puedan usarlas esta prohibido sacar un provecho de ellas.

No hay comentarios:

Publicar un comentario