En artículo 27 costitucional en el parrafo I, dice:
La propiedad de las tierras y las aguas comprendidas dentro de los limites del territorio nacional, corresponde originalmente a la nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares constituyendo la propiedad privada... En una faja de 100 kilometros, a lo largo de las fronteras y cincuenta en las playas, por ningun motivo podrán los extranjeros adquirir el dominio de las tierras y aguas.
Es decir, que aunque puedan usarlas esta prohibido sacar un provecho de ellas.
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