miércoles, 26 de octubre de 2011

Normatividad para los extranjeros

El articulo 1o constitucional de la República Mexicana, establece:

En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta constitucion, las cuales no podran registrarse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.

Asi mismo el articulo 33 indica que los extranjeros tendrán los derechos que se plantean en el articulo 1o.

La condicion juridica de los extranjeros se entiende como el conjunto de derechos y obligaciones que gozan y a los que están sujetos tanto las personas físicas como morales que se encuentran dentro de un sistema legislativo, en el cual no se goza del atributo personal de ser considerados nacionales.

1 comentario:

  1. Es muy interesante que exista un blog que hable de este tema tan importante, pero muy poco conocido y que lo detallen de una manera concreta, los felicito por este blog.

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